Analizan iniciativas referentes a protección de personas defensoras de derechos humanos, colectivos de búsqueda y periodistas.

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Analizan iniciativas referentes a protección de personas defensoras de derechos humanos, colectivos de búsqueda y periodistas

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Analizan iniciativas referentes a protección de personas defensoras de derechos humanos, colectivos de búsqueda y periodistas
26/06/2024| Boletín: 8509

Guanajuato, Gto. – La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables realizó una mesa de trabajo para analizar tres iniciativas de reforma a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, para salvaguardar el derecho de acceso a la justicia a los periodistas y defensores de los derechos humanos, incluir los derechos ambientales y ampliar la definición de lo que se entiende por persona defensora de derechos humanos para incluir a quienes realizan acciones de búsqueda.

Al hacer uso de la voz, Alfredo Sainez Araiza, integrante del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, indicó que la libertad de prensa se debe defender sin discusión por lo que la iniciativa es loable por garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y preservar la integridad física de las personas defensoras de los derechos humanos y de los periodistas.

En su intervención, Sergio Eduardo Sandoval Ávila y Beatriz Teresa Pérez Espitia, del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, indicaron que no se debería de cambiar el título del artículo séptimo y dejarlo como: Derecho de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, debido a que se acota a todos los derechos bajo la denominación de humanos como lo son los ambientales, de salud, trabajo, entre otros.

Por su parte, Luis Alberto Estrella Ortega, representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, sugirió armonizar el termino amenaza con la definición propuesta en el glosario, que se refiere al hecho como cualquier acto de intimidación o advertencia de causar daño a la vida, libertad, seguridad, integridad y bienes de la persona defensora de derechos humanos o periodista.

Agregó que se considera adecuado reconocer de manera expresa en la ley a personas defensoras del medio ambiente y a personas buscadoras, a efecto de que los grupos antes mencionados tengan acceso al desarrollo de estrategias preventivas y medidas reforzadas para su protección en la entidad.

Adrián Nájera Ramírez, integrante del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato, precisó que tanto el consejo como la secretaría técnica carecen de facultades de investigación, donde el objetivo primario de la organización que representa es la protección.

También comentó que se tiene contemplado en el tema de las agresiones lo relacionado con amenazas, por lo que se propuso no generar cambios en dicho rubro por ya contar con un catálogo de las definiciones de todas las agresiones que se han detectado en el estado, mismo que contribuye a tener más orden y abona a la funcionalidad.

Asimismo, precisó que la extensibilidad para la protección de los familiares de segundo grado y personas cercanas ya se encuentra incluida en la norma, toda vez que la redacción actual permite otorgarle la calidad de beneficiario a una persona que puede no estar en el círculo directo y que en la práctica ya se han aplicado medidas a familiares y compañeros de personas defensoras y periodistas.

Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco y Vicente Vázquez Bustos, de la Coordinación General Jurídica del Estado, externaron que la difusión de datos personales de personas defensoras de derechos humanos y periodistas tendría que sujetarse a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato y el ordenamiento general en la materia.

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